MATERIAS: Construcción, Derecho Tributario.

Tarde o temprano nos asalta la duda: ¿estaré dejando mis cosas en orden si muero?

Planificar legal e impositivamente las cuestiones sucesorias ha pasado a ser una necesidad. Vamos a dar un breve vistazo a las principales materias, desde lo más simple hacia lo más complejo.

La ley se ocupa de las cuestiones básicas.

A diferencia de otros países, en Bolivia no es usual hacer testamentos. La ley boliviana establece claramente que los herederos forzosos tienen derecho a recibir la mayor parte de los bienes de sus ascendientes.

Al fallecimiento de una persona boliviana, lo usual es hacer una declaratoria de herederos, para que los hijos queden como propietarios en proporciones fijas. Este es un trámite que ha pasado a cargo de los Notarios de Fe Pública, que funciona bien, con las complicaciones de nuestra burocracia.

La carga impositiva para los herederos forzosos directos es del 4% (3% por el Impuesto a las Transacciones y 1% por el Impuesto Departamental a las Sucesiones Hereditarias y Transmisiones Gratuitas de Bienes). Esta es una carga muy baja en comparación con otros países, que tienen tasas altas y que, además, escalan dependiendo del monto de la herencia.

Las deudas se heredan y deberán ser pagadas por nuestros herederos, en sus condiciones ya pactadas, excepto si ellos deciden renunciar a la herencia. Si existe duda sobre la capacidad de pago de las deudas, los herederos pueden aceptar la herencia con beneficio de inventario y pagar las deudas sólo hasta el valor de todos los bienes recibidos.

Si tengo una deuda personal en la banca, por ejemplo, por la compra de mi casa, la norma regulatoria impone que exista un seguro de desgravamen, así es que la deuda quedará pagada por efecto del seguro aplicado a mi fallecimiento y la casa pasará a mis herederos.

Las deudas de impuestos son heredables, con algunas precisiones:

  • Se hereda el impuesto no pagado, más intereses y actualización; no son heredables las sanciones como, por ejemplo, la multa por omisión de pago.
  • La deuda adquirida por una empresa se mantiene en ella, no importa quiénes sean los nuevos dueños. Si la empresa no tiene bienes suficientes para cubrir la deuda o supuestamente “desaparece”, la administración tributaria podría ejercer una acción de derivación para cobrar a los representantes legales, directores y otros administradores, cuando hubiesen actuado con dolo, así que este tema no puede ser descuidado.
  • Dado que las deudas por impuestos a los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público (casas, automotores) se heredarán también, las administraciones tributarias esperan que existan transferencias y sucesiones, precisamente para cobrar y poner al día estos adeudos.

Por otra parte, el régimen de seguridad social de largo plazo es bastante completo en Bolivia. Las AFPs y el antiguo sistema de reparto tienen normativa muy detallada y sus propias complicaciones. Una recomendación básica consiste en registrar a los herederos ante la AFP correspondiente. En esta materia es recomendable acudir a un experto en pensiones para conocer las opciones disponibles.

Hasta aquí, podríamos no tener necesidad de planificar.

La planificación incluye cuestiones legales, impuestos y análisis financiero.

Existen muchos procesos judiciales en materia sucesoria en Bolivia, que duran años y causan enemistad infinita entre familiares. Al ver esta realidad, uno se pregunta por qué no existe una mayor cultura de planificación sucesoria.

Quizás conocimos de alguna abuela que dejó testamento. Muchas veces, estos instrumentos traen más complicaciones que soluciones. La buena planificación de una sucesión no gira sólo alrededor de un testamento.

Es que no basta con cumplir con la parte legal, muchas veces formal y abstracta. Es también necesario entender los costos impositivos y la evolución financiera de los bienes y valores sujetos a herencia. Sólo con un análisis completo de estas materias existe una planificación seria.

Las complicaciones de planificar.

Estas son las cuestiones que hacen complicado planificar en Bolivia:

  • La regla de la legítima, que obliga a que los herederos forzosos reciban, en ciertas proporciones, al menos el 80% de la herencia.
  • La comunidad de bienes y el régimen de gananciales entre cónyuges (aplicable tanto a matrimonios como a uniones libres).
  • La prohibición legal de cláusulas fideicomisarias, que alteren las proporciones de los herederos forzosos (Art. 1170 del Código Civil).
  • El Impuesto Departamental a las Sucesiones Hereditarias y Transmisiones Gratuitas de Bienes, a favor de las Gobernaciones, que para el caso de hermanos y sus descendientes es del 10% y para el caso de colaterales, legatarios y donatarios gratuitos es del 20%. Estas ya son tasas más altas, si consideramos además que su base de cálculo son los avalúos fiscales, que han subido bastante para inmuebles en los recientes años. No olvidemos que a este impuesto se añade además el Impuesto a las Transacciones (3%).
  • El cobro de los impuestos ya señalados sobre acciones y cuotas de capital en sociedades comerciales, que antes podían pasar desapercibidas.
  • El cobro de los impuestos antedichos a los anticipos de legítima y otras transmisiones a título sucesorio, que igualmente antes podían pasar desapercibidas.
  • Cada familia es un mundo. Las relaciones son usualmente más fáciles entre los hijos que comieron del mismo plato. Los hijos que no compartieron el mismo techo y las siguientes generaciones difícilmente conservan la misma cultura familiar.
  • Las distribuciones y anticipos de legítima ya efectuados, que tanto dicen del carácter y afectos de los padres, en algún momento tienen que ser equiparadas entre los hijos, de forma que la sucesión sea armoniosa.
  • Es posible que la casa que dejó la abuela tenga un gran valor, ¿pero ahora de dónde sacamos la plata para pagar todos los impuestos? Los costos impositivos pueden resultar sorpresivos y un impedimento para avanzar. Será necesario financiarlos de alguna manera.
  • Es más común ahora que los bolivianos tengan doble o múltiple nacionalidad y/o que sean residentes fiscales de países que podrían cobrar impuestos a la renta y a la sucesión, en forma progresiva e inclusive sobre base mundial.

Heredar bienes, heredar participaciones. 

La búsqueda de un trato igual a nuestros descendientes puede volverse complicada por muchas razones.  

Clásico es el ejemplo del padre que tiene tres hijos: al primero le paga educación, al segundo le da un inmueble y al tercero le entrega acciones de una empresa. Los valores pueden ser casi iguales, pero el comportamiento financiero y los costos aparejados son muy distintos. En consecuencia, los tres hijos no están recibiendo cosas equivalentes. 

Otros casos ocurren con dinero en efectivo, valores, joyas y obras de arte. Inclusive, algunos bienes no tienen gran valor material, pero sí un valor sentimental, que puede causar desavenencias. 

Las participaciones societarias pueden ser las más complicadas. Aquí no cuenta el valor nominal de las acciones o de las cuotas de capital, sino su valor patrimonial proporcional (VPP), es decir el porcentaje de valor que representan en el patrimonio de la sociedad, calculado de acuerdo con estados financieros practicados bajo principios de contabilidad generalmente aceptados. Esta es también la base imponible de los impuestos ya descritos. 

Algunos instrumentos de planificación que generan cuestionamientos. 

A todo lo anterior, debemos sumar las cuentas en el exterior, las sociedades offshore, las fundaciones extranjeras de interés privado, los seguros de vida extranjeros, los fideicomisos extranjeros, los fondos de inversión extranjeros y otros instrumentos que son comercializados en Bolivia desde hace ya bastante tiempo, muchas veces bajo la premisa de que “escapan” a las leyes bolivianas. 

Si, respecto de estos instrumentos, dejamos de lado la cuestión de la legalidad por un momento, al menos debemos tomar el cuidado de asegurar que los fondos, bienes o valores sean después accesibles para los herederos, que podrían no tener la sofisticación necesaria para entender y manejar estas cuestiones. 

A nivel local, los fideicomisos abiertos en bancos del Sistema Financiero Nacional pueden ser una solución, si su costo es accesible considerando el valor de los bienes constituidos en fideicomiso. Gran parte de la magia en estos fideicomisos está dada por la planificación financiera que exista detrás, por la legalidad de los actos de constitución del fideicomiso y por la claridad de las reglas aplicables por el banco fiduciario. 

Son también interesantes los seguros de vida locales, que son regulados por la Autoridad de Pensiones y Seguros (APS), más accesibles para el cobro y cuyas indemnizaciones están exentas de impuestos sucesorios (Art. 54 de la Ley de Seguros No. 1883 de 25 de junio de 1998). 

Planificar la sucesión en la empresa familiar. 

Se ha puesto de moda hacer protocolos familiares. Las familias que tienen empresa, que quieren mantenerse unidas a través de las generaciones y que no quieren perder el control de la empresa, son proclives ahora a hacer protocolos familiares. Sin embargo, es necesario precisar que los protocolos familiares no son instrumentos estrictamente jurídicos, sino que también suelen incluir cuestiones de buen orden de la familia, que van variando en el tiempo. 

Por las razones anotadas, la empresa familiar no sólo debe ser administrada bajo un protocolo familiar, sino también y complementariamente por otros instrumentos, como ser estatutos con cláusulas hechas a medida, acuerdos de accionistas y sociedades controladoras. Cada uno de estos instrumentos tiene un propósito específico. 

Materia en la que no existe la perfección. 

La planificación sucesoria es una materia donde no existe la perfección. Algo de ineficiencia siempre habrá; sea que no se pueden acomodar todos los bienes entre los herederos conforme a voluntad, se pierde el control familiar sobre las empresas, será preciso pagar grandes sumas por impuestos sucesorios extranjeros, etc. 

Inclusive, muchos ciudadanos bolivianos deben ahora analizar cuidadosamente la conveniencia de adquirir o mantener una nueva nacionalidad o residencia fiscal extranjera. Una de las pocas ventajas que ofrece Bolivia en esta materia es que no existe propiamente un impuesto a la renta de las personas físicas. 

En síntesis, este no es un tema sólo legal. Es imposible planificar la sucesión si no se tiene conciencia plena de las reglas legales aplicables, proyecciones financieras, contabilidad especializada, análisis impositivo multinacional y diseño claro hacia el futuro.  

¿Dónde queda el clásico testamento? Sin duda, también tiene un propósito limitado dentro de la planificación.

 

La Paz, 3 de junio de 2020.

 

 

Autor:

José A. Criales

 

Socio de Criales & Urcullo

 

 

     Este es un artículo de difusión jurídica, que no tiene la intención de dar consejo legal.