¿Cuál es el objeto del Instructivo? |
El instructivo aprobado mediante Resolución Administrativa Nº UIF/21/2023 del 04 de abril de 2023 tiene por objeto establecer los lineamientos específicos para la implementación de la gestión de riesgos contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas (LGI), el Financiamiento al Terrorismo (FT) y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), en las operaciones y servicios desarrollados por las Empresas de Servicios de Pago Móvil (“ESPM”). |
¿A quiénes va dirigido el Instructivo? |
Este Instructivo está dirigido a las ESPM como los Sujetos Obligados, con licencia de funcionamiento de la ASFI, para realizar las siguientes operaciones y servicios: • Operar servicios de pago móvil. • Emitir billeteras móviles y operar cuentas de pago. • Ejecutar electrónicamente órdenes de pago y consultas con dispositivos móviles a través de operadoras de telefonía móvil. • Otros relacionados con servicios de pago autorizados por la ASFI. |
¿Cuáles son las principales obligaciones del Sujeto Obligado? |
• Cumplir y vigilar el cumplimiento e implementación la normativa vigente en gestión de riesgos. • Desarrollar e implementar políticas, controles y procedimientos para prevenir y mitigar riesgos de LGI/FT y FPADM. • Identificar, evaluar y comprender los riesgos de LGI/FT y FPADM, así como mantener actualizadas las evaluaciones. • Incluir a los miembros del Directorio, ejecutivos y dependientes, así como los miembros independientes de los de los comités en la implementación de las Políticas y Procedimientos Internos. • Proporcionar información y/o documentación requerida por la UIF, así como a la ASFI y auditoría externos e internos relativa a la gestión de riesgos de LGI/FT y FPADM. • Designar al Funcionario Responsable, el Funcionario Responsable Suplente y Analista de Cumplimiento. • Conformar un Comité de Cumplimiento, y aprobar el presupuesto para la dotación de recursos económicos, humanos, tecnológicos e infraestructura para dicho Comité y el Funcionario Responsable. Identificar, revisar y analizar operaciones inusuales y sospechosas. |
¿Qué medidas preventivas de gestión de riesgos de LGI/FT y FPADM tienen que ser implementadas por los Sujetos Obligados? |
• Manual Interno para la gestión de riesgos de LGI/FT y FPADM, que deberá contener, entre otros: • Política de gestión de riesgos. • Política de confidencialidad y reserva. • Política de manejo y conservación de la información. • Políticas específicas para conocer al cliente. • Política de aceptación de cliente/participante y beneficiario final. • Procedimientos de régimen general de debida diligencia para identificar al cliente/participante y beneficiario final. • Procedimientos de régimen general de debida diligencia a los proveedores. • Procedimientos de identificación y administración de Personas Expuestas Políticamente (PEP). • Procedimientos de identificación de operaciones inusuales y sospechosas. • Procedimientos de conservación, confidencialidad y reserva de la información. |
¿Qué sucede en caso de incumplimiento a las obligaciones señaladas en los instructivos? |
• El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los instructivos generará responsabilidades al Sujeto Obligado, miembros del Directorio, Gerentes, Ejecutivos, Funcionario Responsable, Analista de Cumplimiento, miembros del Comité de Cumplimiento u otros empleados. • El Sujeto Obligado y el Funcionario Responsable estarán exentos de responsabilidad por la remisión del Reporte de Operación Sospechosa (ROS), información de respaldo y cualquier otra información enviada a la UIF. • Se procederá a la implementación de un sistema de sanciones mediante norma específica. |
¿Cuál es el plazo establecido para que los Sujetos Obligados se adecuen a la normativa emitida? |
Plazo de 90 días calendario a partir de la publicación de las resoluciones en un medio de prensa de circulación nacional, para que los Sujetos Obligados implementen o realicen los ajustes pertinentes a las medidas preventivas. eLa publicación fue efectuada 06 de abril del 2023. |
El equipo especializado de Criales y Urcullo Abogados está a disposición en caso de requerir asesoramiento adicional y en la elaboración de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo determinado por el Instructivo.