¿Cuál es el objeto del Instructivo? |
El Instructivo aprobado mediante Resolución Administrativa Nº UIF/25/2023 del 14 de abril de 2023 tiene por objeto establecer los lineamientos específicos para la implementación de la gestión de riesgos contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas (“LGI”), el Financiamiento al Terrorismo (“FT”) y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“FPADM”), para las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (“APNFD”). |
¿A quiénes va dirigido el Instructivo? |
Para efectos del Instructivo son Sujetos Obligados para las APNFD los siguientes: • Empresas de actividad inmobiliaria identificadas como grandes contribuyentes cuando se involucren en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmuebles. • Empresas con actividades legales jurídicas o de contaduría identificadas como grandes contribuyentes cuando realizan o tienen la disposición de realizar para sus clientes las siguientes actividades: ◦ Compra y venta de bienes inmuebles. ◦ Administración de dinero, valores u otros activos del cliente. ◦ Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores. ◦ Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas. ◦ Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales. Quedan excluidos del Instructivo todas las personas naturales o jurídicas que no fueron identificadas como grandes contribuyentes precedentemente y los notarios de fe pública. |
¿Cuáles son las principales obligaciones del Sujeto Obligado? |
• Cumplir con la normativa vigente en gestión de riesgos de LGI/FT y FPADM, así como las disposiciones emitidas por la UIF. • Desarrollar e implementar políticas, controles y procedimientos para manejar y mitigar los riesgos identificados a nivel nacional en materia de LGI/FT y FPADM • Identificar, evaluar, comprender y monitorear los riesgos de LGI/FT y FPADM al cual esta expuesto, debiendo documentar sus evaluciones de riesgo, adoptar las medidas de mitigación y monitorear las implementadas. • Elaborar un Código de Ética y un Manual Interno. • Designar a un Funcionario Responsable. • Proporcionar información y/o documentación requerida por la UIF en los plazos y condiciones establecidos por esta, sin restricción alguna, a través del Funcionario Responsable. • Registrarse como Sujeto Obligado ante la UIF, según lo dispuesto. • Evaluar y garantizar la aplicación de las debidas diligencias. • Elaborar un Plan Anual de Trabajo para la Gestión de Riesgos de LGI/FT y FPADM. |
¿Qué medidas preventivas de gestión de riesgos de LGI/FT y FPADM tienen que ser implementadas por los Sujetos Obligados? |
• Cumplir con la normativa vigente en gestión de riesgos de LGI/FT y FPADM, así como las disposiciones emitidas por la UIF. • Desarrollar e implementar políticas, controles y procedimientos para manejar y mitigar los riesgos identificados a nivel nacional en materia de LGI/FT y FPADM • Identificar, evaluar, comprender y monitorear los riesgos de LGI/FT y FPADM al cual esta expuesto, debiendo documentar sus evaluciones de riesgo, adoptar las medidas de mitigación y monitorear las implementadas. • Elaborar un Código de Ética y un Manual Interno. • Designar a un Funcionario Responsable. • Proporcionar información y/o documentación requerida por la UIF en los plazos y condiciones establecidos por esta, sin restricción alguna, a través del Funcionario Responsable. • Registrarse como Sujeto Obligado ante la UIF, según lo dispuesto. • Evaluar y garantizar la aplicación de las debidas diligencias. • Elaborar un Plan Anual de Trabajo para la Gestión de Riesgos de LGI/FT y FPADM. |
¿Cual es la entidad que vigilará el cumplimiento de la normativa? |
La Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP. |
¿Existe un periodo de adecuación a la normativa emitida? |
Plazo de 90 días calendario a partir de la publicación de las resoluciones en un medio de prensa de circulación nacional, para que los Sujetos Obligados elaboren su Manual Interno. |
El equipo especializado de Criales y Urcullo Abogados está a disposición en caso de requerir asesoramiento adicional con relación al presente Instructivo y en la elaboración de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a la normativa emitida.