MATERIA: Derecho Comercial y Corporativo.

1. Antecedentes.

De conformidad con el Decreto Supremo No. 4907 de 5 de abril de 2023 (el “Decreto”), las Sociedades Anónimas y las Sociedades en Comandita por Acciones que cuenten con acciones al portador (en su conjunto las “Sociedades por Acciones”), deben remitir a la Autoridad de Fiscalización de Empresas (“AEMP”) información que identifique a los tenedores de las referidas acciones, así como sus cambios.

Asimismo, mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/N°110/2023 de 13 de abril de 2023, la AEMP aprobó el Reglamento de Entrega de Información de los Tenedores de Acciones al Portador de las Sociedades Comerciales (el “Reglamento”), que determina que las Sociedades por Acciones deben informar a dicho Ente Fiscalizador los cambios de tenedor de las acciones al portador y la identificación del nuevo tenedor a través de una Declaración Jurada por el representante legal.

De igual manera, el Reglamento establece que las Sociedades por Acciones deben proporcionar datos específicos de cada uno de los titulares de las acciones al portador dentro del (i) plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos desde la publicación del Reglamento, vale decir hasta el 29 de mayo de 2023; (ii) 20 (veinte) días hábiles administrativos desde la obtención de la Matrícula de Comercio, en caso de que la Sociedad por Acciones sea constituida después del Reglamento; o (iii) 25 (veinticinco) días hábiles administrativos desde la transferencia, en caso de cambio del tenedor de las acciones al portador.

Adicionalmente, el Reglamento establece multas ante la (i) falta de presentación: (ii) presentación fuera de plazo; o (iii) presentación de la Declaración Jurada con datos incorrectos, con sanciones determinadas en el Reglamento en base a un cálculo técnico efectuado sobre los “Ingresos Brutos” o “Saldos Positivos del Patrimonio” expuestos en los Estados Financieros de las Sociedades por Acciones.

2. ¿Que son las Sociedades por Acciones?

Las Sociedades por Acciones son tipos societarios en los que el capital social se encuentra dividido en acciones, y la responsabilidad de sus accionistas, se encuentra limitada al valor de su aporte. Debido a ello su patrimonio personal no se ve comprometido, manteniéndose “anónimo” ante cualquier circunstancia que pueda atravesar la sociedad. Este tipo de Sociedades por Acciones se halla regulado por el Código de Comercio.

Las acciones – en términos generales – pueden ser nominativas o al portador. Lo que las diferencia es que las primeras necesitan de una inscripción para acreditar el derecho propietario, y las segundas, la mera tenencia. Por consiguiente, el titular de una acción al portador no está obligado a identificarse como tal, y su simple posesión es suficiente para acreditar su calidad de accionista.

3. ¿Cuál es la naturaleza de las Acciones al Portador?

Las acciones al portador son títulos valores que no están expedidos a favor de una persona determinada, sino de su tenedor, cualquiera que éste sea. Por consiguiente, la mera exhibición de estas acciones legitima al portador, lo constituye como accionista y hace ejercitables los derechos consignados en estas acciones ante los correspondientes órganos societarios de las Sociedades por Acciones.

La principal ventaja de las acciones al portador es su facilidad de transferencia, prescindiendo de formalidades, y facilitando su compraventa. Sin embargo, este factor puede representar – en ciertos casos – la utilización de estos títulos valores para fines ilegales como el lavado de activos o la evasión fiscal; por tal motivo, en algunos países se encuentren sujetos a restricciones y regulaciones con el fin de prevenir su uso ilícito.

De igual manera, es importante destacar que, debido a la falta de registro, la inscripción de los datos de los tenedores de las acciones al portador, la cantidad de acciones que detenta cada uno, la toma de decisiones, entre otros aspectos, se ven seriamente dificultadas.

4. ¿Cuáles son las principales consideraciones del Decreto y su Reglamento?

Ante la presente regulación de las acciones al portador, corresponde considerar los siguientes aspectos de trascendencia:

  • Las acciones al portador, como bienes muebles corporales, se rigen con base en la regla de la simple tradición, aplicándose el principio de derecho común que: “La posesión de buena fe de los muebles corporales vale por título de propiedad, salva la prueba contraria.” (Artículo 100 del Código Civil), el cual guarda relación con lo dispuesto por el Artículo 254 del Código de Comercio que establece que: “La transmisión de acciones al portador se perfecciona por simple tradición”.
  • La esencia de las acciones al portador es su libre transmisión, sin que existan otros requisitos o formalidades para la tradición de este tipo de acciones, y menos que se proceda a la identificación del tenedor, conforme lo previsto en el Decreto y su Reglamento, lo cual estaría yendo más allá de lo dispuesto en las normas legales aplicables.
  • Las Sociedades por Acciones para cumplir con lo establecido en el Decreto y su Reglamento tendrían que realizar el seguimiento desde el primer tenedor de las acciones al portador hasta el último, lo cual podría resultar una tarea materialmente difícil o imposible de cumplir en caso de que se pretenda que las Sociedades por Acciones informen sobre el cambio del tenedor de la acción.
  • Las medidas sobre las acciones al portador señaladas en el Decreto y su Reglamento, si bien tendrían como objetivo evitar – entre otros – el lavado de activos, replicando las restricciones que imponen otros países, sin embargo, también tendrían un efecto adverso destinado a que las Sociedades por Acciones, ya no emitan estos títulos valores legalmente reconocidos en el Código de Comercio.

5. ¿Cuál es el tratamiento en la legislación comparada?

Durante los últimos años, en virtud a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), las acciones al portador fueron prohibidas en Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Guatemala, y República Dominicana, sancionando la inobservancia de las sociedades que no cumplieran con lo determinado, y en el caso de Paraguay, también a los accionistas que no canjeaban sus títulos por acciones nominativas con la suspensión de sus derechos económicos.

De igual manera, países como Uruguay o Panamá someten las acciones al portador a un sistema de registro del Estado, prohíben su circulación o requieren su inmovilización con una autoridad gubernamental. Asimismo, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que Panamá, Luxemburgo o Países Bajos habilitan a bancos y abogados a actuar como custodios de acciones al portador.

6. Nuestras Consideraciones Finales.

No obstante, las dificultades para las Sociedades por Acciones para cumplir con las determinaciones del Decreto y su Reglamento, estas normas legales están destinadas a sancionar a las Sociedades por Acciones, y no así a los tenedores de las acciones al portador. Para tal efecto, entendemos que estas sociedades podrían adoptar algunas medidas para tratar de mitigar cualquier sanción, las cuales, a título referencial, sin que exista algún orden de prelación o importancia, podrían ser las siguientes:

    • Considerar la posibilidad de realizar un canje de las acciones al portador por acciones nominativas, previa autorización de las respectivas instancias societarias y modificaciones a sus correspondientes documentos estatutarios.
    • Emitir comunicados o anuncios dirigidos a sus accionistas, solicitando que informen sobre la tenencia y transferencia(s) de las acciones al portador, para cumplir con lo establecido en el Decreto y su Reglamento.
    • Tratándose de la constitución de nuevas Sociedades por Acciones, analizar la eventualidad de no emitir títulos accionarios al portador, para evitar mayores contingencias en cuanto a la identificación de los tenedores de las referidas acciones.

Finalmente, entendemos que las medidas plasmadas en el Decreto y su Reglamento están encaminadas a que paulatinamente desaparezcan las acciones al portador en las Sociedades por Acciones en Bolivia.

La Paz y Santa Cruz de la Sierra, 12 de mayo de 2023.

Este es un artículo de difusión jurídica, que no tiene la intención de dar consejo legal.

 

Autores:
Mario Ballivián C. – Abogado Socio.
Luis Vasquez Criales – Abogado Asociado.
Criales & Urcullo Abogados.